REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001986
Por recibida la anterior Solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño RAUL JOSE MOYA MARCANO, de seis (06) meses de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a los ciudadanos RAUL MOYA y ORLANY MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 8.261.555 y 15.416.497, domiciliados el primero en el Barrio El Amparo, Calle Principal, Nº 50, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Las Charas, Calle El Cerro, Nº 42, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la solicitud de Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos RAUL MOYA y ORLANY MARCANO. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados. se insta a los solicitantes a consignar en auto el original de la partida de nacimiento del niño RAUL JOSE MOYA MARCANO.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA